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SOCIEDAD DE CAZADORES CONCEJO DE MIERES

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 REGLAMENTO DE RÉGIMEN

 

INTERNO

 

 

 

                                 

 

 SOCIEDAD DE CAZADORES CONCEJO DE MIERES.

 

Capitulo 1

 

 

 

Articulo 1º.-  De los socios.

 

A) -Para el ingreso en la sociedad, deberán de abonarse las cuotas previamente establecidas. Los socios de nuevo ingreso, procederán a partes iguales de las listas de espera, (una mayor de edad y otra juvenil), creadas a tal efecto en la entidad bancaria con la que trabaja la sociedad.

 

B) -Los socios según las condiciones señaladas para cada categoría se clasificarán en: 

 

-Socios de Honor.

 

-Socios juveniles.

 

-Socios eventuales.

 

-Socios de número.

 

 -Socios de mantenimiento por incapacitación para el ejercicio de la caza.

 

- Estos últimos lo serán previa solicitud por escrito y aprobación de la misma por la junta directiva, no pudiendo participar en ninguno de los derechos de socio hasta la temporada siguiente, si bien, tras solicitarlo por escrito y abonando la totalidad de las cuotas podrá incorporarse a las actividades de la sociedad en el transcurso de la temporada. Mientras persista su situación estarán privados de voz y voto.

 

C) - La no satisfacción en fecha de las cuotas establecidas  conllevará un  recargo del 20%, sin perjuicio de los efectos legales que procedan.

 

D) - Para poder ejercer la caza en la Sociedad, a los socios, se le contratara el seguro obligatorio del cazador en la misma compañía de seguros que tenga actualmente contratada la sociedad el seguro del acotado.

 

E) - El socio que esté inscrito en una cuadrilla de cazadores al comienzo de la temporada, no podrá pertenecer a otra cuadrilla hasta que no concluya dicha temporada de caza.

 

F) - Cuando en una cuadrilla de cazadores, un socio o componente de la misma, abandone la cuadrilla dejando a deber la parte proporcional que le corresponda sobre la derrama de daños, excesos de cupo, o cualquier otro cargo relacionado con pagos a la sociedad, no podrá pertenecer a ninguna otra cuadrilla de caza mayor, hasta no haber saldado la correspondiente deuda, para ello deberá de estar justificado por todos sus componentes, mediante sus oportunas actas y durante la temporada de caza.

 

 

Articulo 2º

 

-La Sociedad de Cazadores de Mieres gestiona en la actualidad dos acotados, coto regional de caza Mieres (Asturias) y coto privado de caza Pinos (León), pudiendo ambos ser disfrutados por todos los socios, según el plan técnico de caza de cada acotado.

 

 

Articulo 3º.- De las comisiones disciplinarías

 

-Para tratar asuntos disciplinarios ateniéndose a lo descrito en el artículo 44, capitulo 7º de los Estatutos de la Sociedad, la junta directiva convocará la comisión cuya composición será:

 

A) -Cuando los asuntos conciernan a caza mayor, la comisión estará compuesta por el Presidente de la Sociedad, la Junta directiva  y los jefes de cuadrilla de caza mayor o el miembro de la cuadrilla que ellos deleguen.

 

B) -Cuando los asuntos conciernan a caza menor, la comisión estará compuesta por el Presidente de la Sociedad, la Junta directiva  y quince socios practicantes de la caza menor, nombrados al efecto por la junta directiva.

 

C) -Para el resto de los asuntos disciplinarios que no se refieran a los previstos en las anteriores letras de este articulo, y en especial, cuando se refiera a la perdida de condición de socio por falta de pago de las cuotas sociales establecidas a que se refiere el artículo 13 de los Estatutos Sociales, la Junta Directiva creará una comisión integrada por el Presidente de la Sociedad ,la Junta Directiva, 7 miembros de la Comisión de Caza Mayor y 7 miembros de la Comisión de Caza menor elegidos entre ellos mismos,  si no se designan en el plazo de 5 días , integrarán la Comisión Disciplinará, los miembros de dichas comisiones de mayor y menor edad.

 

-Cada comisión creada en los términos expuestos en las tres letras de este articulo, quedarán válidamente constituidas con la presencia de dos tercios de sus miembros, siempre que asista el Presidente, y quede acreditado, que el resto ha sido convocado al menos con 24 horas.

 

 

Articulo 4º.- De las comisiones de trabajo.

 

A) -Para los temas de caza mayor, las normas que se han de establecer se acordarán en una comisión de trabajo creada al efecto, cuyos componentes serán el Presidente de la Sociedad, la Junta directiva  y los jefes de cuadrilla de caza mayor o el miembro de la cuadrilla que ellos deleguen.

 

 B) -Respecto a  la caza menor, la comisión de trabajo para resolver temas inherentes a la misma estará compuesta por  el Presidente de la Sociedad, la Junta directiva y un número de 15 socios practicantes de la caza menor elegidos por la Junta Directiva entre los voluntarios o entre la totalidad de los socios si estos no existieran.

 

C) -Las normas que se acuerden en las comisiones de trabajo serán de carácter vinculante para todos los socios, teniendo que estar a disposición  de todos ellos en la sede social, e informando posteriormente a la Asamblea general.

 

-Todas las comisiones de Trabajo han de ser convocadas por la junta directiva.

 

 

Articulo 5º.De las cuadrillas.

 

A) -El número de cuadrillas de caza mayor será, el designado por la junta directiva y la comisión de caza mayor, según surjan las necesidades del acotado.

 

B) -Las propuestas de las cuadrillas para cada temporada de caza serán presentadas como fecha límite hasta el 15 de febrero, para posteriormente ser  remitidas a los jefes de cuadrilla para su estudio y aprobación (si procede) en la comisión de trabajo de caza mayor.

 

 

 Articulo 6º.

 

- En los campeonatos autonómicos de competiciones deportivas relacionados con la caza, representarán a la Sociedad, los primeros clasificados de los campeonatos Sociales que se celebrarán y en el número que requiera la Federación de Caza del Principado de Asturias

 

 

Articulo 7º.- De los monteros.

 

A) -Para poder participar  en las cacerías del acotado, los monteros, (máximo diez por permiso de caza), deberán de estar en posesión de un seguro obligatorio de responsabilidad civil, así como otro seguro de responsabilidad civil de todos sus perros participantes.

 

B) -En las cacerías, las actuaciones de los monteros son de entera responsabilidad de las cuadrillas.

 

 

 Articulo 8º

 

.- Sin perjuicio de lo que dictamine la Ley de caza en cada caso, la comisión disciplinaria, previo informe de la guardería y audiencia del interesado, si lo considera oportuno, impondrá a todo infractor, inmediatamente después de conocerse la infracción, la sanción correspondiente.

 

 

 

.Articulo 9º

 

.- Las infracciones se graduarán en faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.

 

 

 

Artículo 10º.- Constituirán faltas leves:

 

A) -No llevar la tarjeta de socio a la vista para el ejercicio de la caza menor y no presentarla, si fuera requerida  a cualquier socio del coto.

 

B) -Deambular en vehículo por las pistas que no sean las principales en la caza menor.

 

C) -Estacionar los vehículos fuera de la zona de aparcamiento que está indicada expresamente para ello para la caza menor.

 

D) -No portar el chaleco de alta visibilidad durante la jornada cinegética en la práctica de la caza menor.

 

E) -Juntarse, para practicar la caza menor en mano, miembros de dos o más cuadrillas, aunque sea en número autorizado.

 

F) -Empezar la práctica de la caza menor antes de las 9 de la mañana o tener los perros sueltos y sin control hasta el lugar de la cacería.

 

G). -Dejar los perros sueltos que  vagabundeen por el coto en cualquier época del año .En caso de que el perro/os recogidos no tengan collar con chapa de identificación o microchip, se consideraran vagabundos y se tomarán las medidas oportunas.

 

H) -Encubrir la comisión de faltas leves.

 

 

Articulo 11º.- Constituirán faltas graves:

 

A) -Practicar la caza en zona distinta a la autorizada, o en zona expresamente prohibida.

 

B) -Practicar la caza en días no autorizados durante el periodo hábil.

 

C) -Cazar mayor número de piezas que las autorizadas.

 

D) -Incorporar a las “cuadrillas” cazadores o monteros que no estén inscritos en       el permiso diario de caza.

 

E) -Practicar la caza en los llamados días de fortuna.

 

F) -Tapar o no presentar las piezas de caza muertas a la guardería para su examen y extensión de la guía.

 

G)  -Encubrir la comisión de faltas graves.

 

H) -La comisión de dos faltas leves en la misma temporada.

 

 

 

Artículo 12º.- Constituirán faltas muy graves:

 

A) -Utilizar artes para cazar prohibidas por la Ley (lazos, trampas, etc.).

 

B) -Practicar la caza mayor en las cacerías de menor.

 

C) -Maltratar de cualquier forma a la guardería o junta directiva, desobedecer sus órdenes, no facilitarles el registro, tanto del coche, como de la munición, morral, etc. Así como no presentarles la documentación cuando sea requerida, etc.

 

D) -Portar o usar postas.

 

E) -Practicar la caza en época de veda.

 

F) -Cazar de noche, auxiliado de vehículos, faros, etc.

 

G) -Practicar la caza cuando por sanción se esté inhabilitado para ello.

 

H) -Portar o utilizar munición distinta a la caza que se efectué.

 

i) -Dar muerte a cualquier especie de caza sin la autorización de la Sociedad,    así como a especies prohibidas

 

J) -Cazar en el Coto sin estar al corriente de las cuotas sociales.

 

K) -Encubrir la comisión de faltas muy graves.

 

L) -La comisión de dos faltas graves en la misma temporada.

 

 

Artículo 13º.- Sanción por faltas leves.

 

- Las faltas leves se sancionarán de un mes a seis meses sin cazar (entendiéndose del periodo correspondiente al tiempo hábil de la temporada).

 

 

Artículo 14º.- Sanción por faltas graves.

 

- Las faltas graves se sancionarán de seis meses a dos años sin cazar.

 

 

Artículo 15º.- Sanción por faltas muy graves.

 

- Las faltas muy graves se sancionarán de dos años a cinco años sin cazar o la expulsión definitiva de la sociedad.

 

 

 

Articulo 16º

 

- Cuando en una infracción se diese más de un hecho considerado como delictivo la sanción a aplicar será la suma de sanciones resultado de aplicar el reglamento a cada uno de los hechos imputados concurrentes en dicha infracción.

 

 

Articulo 17º

 

.- Las infracciones que se cometan en una “cuadrilla” de cazadores, si son de carácter general, serán sancionados todos sus miembros.

 

-Si la infracción fuese cometida individualmente la sanción recaerá sobre el infractor, no obstante, cuando en cualquier cuadrilla de cazadores se cometa una infracción individual y conociendo el hecho no se denunciase, este será sancionado como encubridor por la comisión disciplinaria.

 

-La comisión disciplinaria graduará la sanción atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada infracción.

 

 

Articulo 18º.

 

- Todo infractor deberá resarcir a la sociedad por los daños pecuniarios que le haya ocasionado a ésta, así como el pago de las piezas en el caso de haber cazado más de las autorizadas.

 

-En este último caso el valor de las piezas se establecerá mediante dictamen de la Junta Directiva o persona en quien ésta delegue, de acuerdo con el valor de reposición de las piezas cazadas en demasía.

 

 

Articulo 19º.

 

- En todas aquellas faltas no previstas en el presente Reglamento se estará a lo que la comisión disciplinaria decida por analogía con las actuaciones preceptuadas en este Reglamento.

 

 

Articulo 20º.

 

- Los fallos de la comisión disciplinaria sobre casos no previstos en el presente reglamento sentará norma para casos sucesivos e idénticos.

 

 

Articulo 21º.

 

- El presente Reglamento de régimen interno será de obligado cumplimiento para todos los socios de la Sociedad de Cazadores Concejo de Mieres.

 

 

 

        PRESIDENTE                                                                                                            SECRETARIO

 

 

 

 

                                                                                                                           

 

                                                                                                                            

¿Te gusta la caza menor? Si es así, el coto de Mieres dispone de unas 15.500 hectáreas de terreno donde poder disfrutar de la caza menor en los 10 lotes disponibles que posee el coto de Mieres, todos los jueves, domingos y festivos durante toda temporada de caza. También dispone de otro coto de montaña en la provincia de León, cazable también los jueves, domingos y festivos en todo el acotado durante la temporada de caza, (este coto se reparte bajo solicitud de los socios para cazar la menor, según normas de consejería). Si te interesa la caza menor pide información en el teléfono de la sociedad de cazadores de 10h a 1'30h.

 

 Telf.: 985.45.60.81

 Directiva: 661678173

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